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Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o pena les que puedan corresponder, las infracciones contra lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003 tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Las sanciones podrán ser:
a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros (500.000 pesetas).
b) Infracciones graves, desde 3005 euros a 15.025 euros (500.001 a 2.500.000 pesetas), pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 15.025 euros a 601.012 euros (2.500.001 a 100.000.000 pesetas), pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (RCL 1980, 607), por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
uso colectivo (hoteles, residencias, etc.) o instalaciones industriales que puedan se susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad; así como responsabiliza a los titulares de las mismas del cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
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