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Control integral de plagas | APPCC

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Nota Legal
Acerca de Artrops


Normativa Legal

REAL DECRETO  3349/1983. Reglamentación Técnico-Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (Presidencia del Gobierno, BOE de 24 de Enero de 1984). Afectado por: Modificado, arts. 4º y 9º, por Real Decreto 443/1994.
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Desarrollado, arts. 6º.4 y 10, ap. 3.4, por Orden de 8 de Marzo de 1994
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Modificado, arts. 2, 3, 4, 8, 9 y anexos I, II y III, por Real Decreto 162/1991.

ARTROPS
Control integral de plagas
Prat de la Riba 37 local 08290 Cerdanyola (Barcelona)
Tel. 935 192 774
Fax. 93 519 48 84
e-mail: info@artrops.com

Nº Reg. Sanitario B01275-SA - B51895-SA-Lg



  Aspectos legales de Artrops

ARTROPS se encuentra inscrita en el Registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas de la Dirección general de la Salud Pública con el número B01275-SA - B51895-SA-Lg según lo que dispone la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real decreto 3349/83 del 30 de noviembre.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (BOE 18.7.03)

El Registro Oficial de Plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria esta regulado por el Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y por la legislación que se detalla en esta página, estando encomendada la gestión del Registro a la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (SGSASL) del Ministerio de Sanidad y Consumo. Se entiende por plaguicidas, las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan una o varias de dichas sustancias o ingredientes activos cuya finalidad sea la de actuar como raticida, desinfectante, insecticida, fungicida, repelente, atrayente, etc. Para que una formulación pueda ser registrada, sus ingredientes activos (I.A.T.) habrán de estar homologados y registrados previamente en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública. El formulario de solicitud puede conseguirse en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid. La tramitación de los expedientes de homologación y registro se regirá por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación (Ley 4/99 de 13 de enero).

Extracto del Real decreto 3349/1983 en la utilización de plaguicidas.

"Los usuarios de plaguicidas seran responsables de que en su manipulacion y aplicación se cumplan las condiciones de utilización de los mismos que figuren en las etiquetas de sus envases y, particularmente, de que se respeten los plazos de seguridad correspondientes.

Los aplicadores o empresas de tratamiento con productos fitosanitarios deberan extender a sus contratantes un documento acreditativo de los plaguicidas y dosis aplicadas en cada tratamiento realizado y de los plazos de seguridad correspondientes".



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